La ley no diferencia entre los derechos de los trabajadores temporales y por agencia. Tienen los mismos derechos y protección bajo la ley.
Trabajadores a tiempo parcial
Los trabajadores a tiempo parcial también tienen los mismos derechos y protección que los trabajadores a tiempo completo. Esto se asegura también en la legislación con la Ley de Prohibición de Trato Discriminatorio 76(I)2002 en la que se establece que los trabajadores a tiempo parcial no deben ser objeto de discriminación o tratados como inferiores a aquellos que trabajan a tiempo completo.
Discriminación:
La Constitución chipriota establece conductas anti-discriminatorias correspondientes a la Convención Europea de Derechos Humanos. Estas conductas están establecidas bajo el Artículo 28 de la Constitución, que prescribe que ninguna persona puede ser discriminada en base a su:
Color.
Raza.
Idioma.
Descendencia nacional o social.
Convicciones políticas o de otros tipos.
Religión.
Género.
Clase social.
Es importante remarcar que al contrario que el sistema legal inglés, la orientación sexual, discapacidad o edad no están incluidas en el Artículo 28. Chipre ha llevado a cabo muchas leyes que prohíben diversas formas de discriminación que se podrían encontrar en un ambiente laboral:
Ley 59(I)/2004 sobre el Trato Igualitario de las Personas (origen racial o étnico).
Ley 58(I)/2004 sobre el Trato Igualitario en Empleo y Ocupación.
Ley 35(I)/2007 sobre Protección de Salarios.
Ley 205(I)/2002 sobre el Trato Igualitario para Hombres y Mujeres en Empleo y Formación Profesional.
Trabajadores temporales
La ley no diferencia entre los derechos de los trabajadores temporales y por agencia. Tienen los mismos derechos y protección bajo la ley.
Trabajadores a tiempo parcial
Los trabajadores a tiempo parcial también tienen los mismos derechos y protección que los trabajadores a tiempo completo. Esto se asegura también en la legislación con la Ley de Prohibición de Trato Discriminatorio 76(I)2002 en la que se establece que los trabajadores a tiempo parcial no deben ser objeto de discriminación o tratados como inferiores a aquellos que trabajan a tiempo completo.
Discriminación:
La Constitución chipriota establece conductas anti-discriminatorias correspondientes a la Convención Europea de Derechos Humanos. Estas conductas están establecidas bajo el Artículo 28 de la Constitución, que prescribe que ninguna persona puede ser discriminada en base a su:
Es importante remarcar que al contrario que el sistema legal inglés, la orientación sexual, discapacidad o edad no están incluidas en el Artículo 28. Chipre ha llevado a cabo muchas leyes que prohíben diversas formas de discriminación que se podrían encontrar en un ambiente laboral: