Los avisos, derechos y obligaciones de cobro están incluidos en el Artículo 5 de la Ley de Protección de Datos.
Todas las personas deben ser advertidas e informadas previamente sobre cualquier recopilación de información personal. También deberán estar informados sobre la existencia de cualquier archivo, el uso que se va a hacer de esos datos y quién será el receptor de la información.
En caso de que la persona que quiera utilizarla no haya obtenido la información, será obligatorio a informar en un tiempo máximo de 3 meses desde la recogida de la información al afectado, a menos que exista una ley que diga que no es necesaria, o los datos se va a utilizar para asuntos históricos, científicos o estadísticos, si resulta imposible contactar a la persona, o si la información proviene de fuentes a las que se accede públicamente. (Agencia Española de Protección de Datos 2014)
Los avisos, derechos y obligaciones de cobro están incluidos en el Artículo 5 de la Ley de Protección de Datos.
Todas las personas deben ser advertidas e informadas previamente sobre cualquier recopilación de información personal. También deberán estar informados sobre la existencia de cualquier archivo, el uso que se va a hacer de esos datos y quién será el receptor de la información.
En caso de que la persona que quiera utilizarla no haya obtenido la información, será obligatorio a informar en un tiempo máximo de 3 meses desde la recogida de la información al afectado, a menos que exista una ley que diga que no es necesaria, o los datos se va a utilizar para asuntos históricos, científicos o estadísticos, si resulta imposible contactar a la persona, o si la información proviene de fuentes a las que se accede públicamente. (Agencia Española de Protección de Datos 2014)