El concepto de qué es un contrato sigue siendo el mismo al escrito en el Código Civil de 1889, “un contrato existe si una persona o un grupo de personas acuerdan una obligación, uno sobre otro, de dar algo o proveer un servicio”. En un contrato es posible designar el objetivo, la situación legal proveniente del contrato y que origina los derechos y obligaciones para todas las partes incluidas, sin variaciones por el ambiente (mercado, negocios…). (Ministerio de Gracia y Justicia)
2.1.1. Elementos de Contrato
Los elementos de un contrato se pueden definir como esencial, natural o accidental.
Elementos Naturales
Son aquellos elementos que se han previsto para cada tipo de contratos y van a ser incluidos, a no ser que las partes decidan quitarlos.
Elementos Accidentales
Aquellos introducidos por las partes en el contrato, en base a un principio de intención de contrato.
Elementos Esenciales
Aquellos que son necesarios para que el contrato exista. Se incluyen en el artículo 1.261 en el Código Civil: oferta y aceptación, objeto sujeto de contrato, y obligación de causa establecida. (Rodríguez 2016)
2.1.2. Oferta y aceptación
De acuerdo al artículo 1262.1 del Código Civil, “la aceptación se manifiesta por el concurso de la oferta y aceptación sobre el tema de causa, que debe constituir el contrato”. La oferta y aceptación son declaraciones de intención hechas a la vez. Frecuentemente, se incluyen en un solo documento, firmado para ambas partes a la vez. Sin embargo, puede ocurrir que se lleven a cabo en distintos momentos y sitios, incluso si no se reflejan en los documentos.
Debe tenerse en cuenta que la forma no es un requisito esencial en el contrato, por lo que la oferta y aceptación no están sujetas a ninguna forma. (Derecho en la Red)
2.1.3. Intención de contrato
Ésta es la base de la teoría general de derecho. Implica el reconocimiento de un poder que regula los objetivos e intereses deseados por las partes. Es la base de los contratos, lo que implica que el individuo tiene libertad para decidir sobre la contratación. Además, las partes tienen libertad total de elección en cuanto al tipo de contrato; las partes pueden celebrar de manera libre contratos atípicos; y, además, las partes tienen la capacidad de modificar el contenido de los contratos típicos. Sin embargo, la libertad contractual tiene una serie de límites establecidos por el código civil. (Iberley)
2.1.4. Capacidad de contratación y menores
Los siguientes grupos no pueden dar consentimiento (Sanahuja Miranda Asociados):
Menores que no están emancipados (a no ser que los contratos permitan por ley que den consentimiento por sí mismos o con la asistencia de sus representantes, o contratos relacionados con bienes y servicios típicos de su edad y con usos sociales).
Gente con capacidad legalmente modificada, in la resolución legal de términos acordados.
En caso de menores emancipados, la situación puede ocurrir en las siguientes circunstancias:
Tener 16 años o más
Acuerdo con las personas con custodia
Concesión legal
2.1.5. Empresas y Personas Legales
Las personas legales, como tienen su propia personalidad legal (que es independiente a la de cada uno de sus miembros), tienen la completa capacidad de actuar y establecer relaciones contractuales.
2.1.6. Personas con discapacidad mental
Pueden intervenir en contratos siempre y cuando sean legalmente asistidos si es necesario. Las figuras necesarias a incluir son:
Tutelar: autoridad dada por ley a un adulto para que cuide a una persona y sus bienes si no puede hacerlo por sí mismo.
Curatela: institución legal por la que una persona es nombrada para complementar la capacidad de la persona discapacitada, en todos los actos y negocios legales necesarios.
El concepto de qué es un contrato sigue siendo el mismo al escrito en el Código Civil de 1889, “un contrato existe si una persona o un grupo de personas acuerdan una obligación, uno sobre otro, de dar algo o proveer un servicio”. En un contrato es posible designar el objetivo, la situación legal proveniente del contrato y que origina los derechos y obligaciones para todas las partes incluidas, sin variaciones por el ambiente (mercado, negocios…). (Ministerio de Gracia y Justicia)
2.1.1. Elementos de Contrato
Los elementos de un contrato se pueden definir como esencial, natural o accidental.
Elementos Naturales
Son aquellos elementos que se han previsto para cada tipo de contratos y van a ser incluidos, a no ser que las partes decidan quitarlos.
Elementos Accidentales
Aquellos introducidos por las partes en el contrato, en base a un principio de intención de contrato.
Elementos Esenciales
Aquellos que son necesarios para que el contrato exista. Se incluyen en el artículo 1.261 en el Código Civil: oferta y aceptación, objeto sujeto de contrato, y obligación de causa establecida. (Rodríguez 2016)
2.1.2. Oferta y aceptación
De acuerdo al artículo 1262.1 del Código Civil, “la aceptación se manifiesta por el concurso de la oferta y aceptación sobre el tema de causa, que debe constituir el contrato”. La oferta y aceptación son declaraciones de intención hechas a la vez. Frecuentemente, se incluyen en un solo documento, firmado para ambas partes a la vez. Sin embargo, puede ocurrir que se lleven a cabo en distintos momentos y sitios, incluso si no se reflejan en los documentos.
Debe tenerse en cuenta que la forma no es un requisito esencial en el contrato, por lo que la oferta y aceptación no están sujetas a ninguna forma. (Derecho en la Red)
2.1.3. Intención de contrato
Ésta es la base de la teoría general de derecho. Implica el reconocimiento de un poder que regula los objetivos e intereses deseados por las partes. Es la base de los contratos, lo que implica que el individuo tiene libertad para decidir sobre la contratación. Además, las partes tienen libertad total de elección en cuanto al tipo de contrato; las partes pueden celebrar de manera libre contratos atípicos; y, además, las partes tienen la capacidad de modificar el contenido de los contratos típicos. Sin embargo, la libertad contractual tiene una serie de límites establecidos por el código civil. (Iberley)
2.1.4. Capacidad de contratación y menores
Los siguientes grupos no pueden dar consentimiento (Sanahuja Miranda Asociados):
En caso de menores emancipados, la situación puede ocurrir en las siguientes circunstancias:
2.1.5. Empresas y Personas Legales
Las personas legales, como tienen su propia personalidad legal (que es independiente a la de cada uno de sus miembros), tienen la completa capacidad de actuar y establecer relaciones contractuales.
2.1.6. Personas con discapacidad mental
Pueden intervenir en contratos siempre y cuando sean legalmente asistidos si es necesario. Las figuras necesarias a incluir son: