De manera similar a Inglaterra, las organizaciones tienen una restricción de garantías que se reservan normalmente solo a ONG o asociaciones de caridad. Aparte de la estructura, son idénticas a otros tipos de organizaciones privadas bajo la Ley de Empresa. Estas organizaciones son distintas en su naturaleza de trabajo, y sus requisitos. Las diferencias están en que no hay un capital que se requiera pagar previamente, sino que los accionistas garantizan pagar su suscripción en el momento de la liquidación. A pesar de ello, el cuerpo legal que cubre cualquier disputa en estas organizaciones es el derecho empresarial.
De manera similar a Inglaterra, las organizaciones tienen una restricción de garantías que se reservan normalmente solo a ONG o asociaciones de caridad. Aparte de la estructura, son idénticas a otros tipos de organizaciones privadas bajo la Ley de Empresa. Estas organizaciones son distintas en su naturaleza de trabajo, y sus requisitos. Las diferencias están en que no hay un capital que se requiera pagar previamente, sino que los accionistas garantizan pagar su suscripción en el momento de la liquidación. A pesar de ello, el cuerpo legal que cubre cualquier disputa en estas organizaciones es el derecho empresarial.