De acuerdo al artículo 4 del Estatuto de Trabajadores, los trabajadores tienen una serie de derechos básicos (BOE 2017):
Libertad de elección de trabajo y profesión
Libertad de Sindicato
Negociación colectiva
Adopción de medidas de prevención de conflictos colectivas
Huelga
Reunión
Información, consulta y participación en la empresa
Los trabajadores tienen también una serie de derechos relacionados con el trabajo:
Ocupación efectiva
Promoción y formación profesional en el trabajo, incluyendo la formación relacionada a la adaptación o modificación de la posición laboral, etc.
No ser discriminado directa o indirectamente por el trabajo o, una vez empleado, debido a razones de género, estado civil, edad, raza, condición social, religión, ideología política, orientación sexual, afiliación a un sindicato, o debido al idioma
No ser discriminado por una discapacidad, siempre y cuando permita desarrollar la posición laboral
Respectar la integridad física y tener una adecuada política de prevención de riesgos laborales
Respecto a la intimidad y la dignidad
Percepción puntual de la remuneración legalmente establecida
Ejercicio individual de acciones venidas de un contrato de trabajo
Cualquier otro derecho específicamente acordado en el contrato laboral
De acuerdo al artículo 4 del Estatuto de Trabajadores, los trabajadores tienen una serie de derechos básicos (BOE 2017):
Los trabajadores tienen también una serie de derechos relacionados con el trabajo: