Derecho Civil – Capitulo 5 sp

National law – SP – The Spanish Legal System – chapter 5

El derecho civil se centra en la persona como individuo, intentan proteger los derechos del individuo (como derechos de hogar, nacionalidad, capacidad…). Pero también se centra en los aspectos legales del concepto de familia, patrimonio, etc. (De Castro Vitores 2004). En España, se regula por el Código Civil.

Matrimonio y divorcio válido

Tipos de matrimonio en España

Matrimonio Religioso

El único proceso legal para que un matrimonio religioso sea válido en España es que se presente un certificado eclesiástico con las circunstancias requeridas por ley.

En caso de matrimonios islámicos, judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, es necesario proceder con papeles previos al proceso de capacitación de matrimonio para los dos últimos, y es recomendable en caso del primero.

Una vez esté hecho, el matrimonio necesitará ser celebrado en un máximo de 6 meses. (Ministerio de Justicia)

Matrimonio Civil

Los matrimonios Civiles se pueden celebrar de distintas formas:

  • Matrimonio ante el Registro Civil o el Juez de Paz. Los registros de celebración del matrimonio civil son un acta que se debe firmar por el Registro Civil, ambos cónyuges, dos testigos y un secretario.
  • Matrimonio celebrado ante el alcalde, o un concejal en el que ha delegado el alcalde: el matrimonio se hará por el Registrador del Registro Civil en el lugar en que se celebre el matrimonio, y el Registro Civil será responsable de la inscripción.
  • Matrimonio ante un secretario judicial: se incluye en el acta y si se hace ante un notario se considerará escrito público. Debe estar firmado, aparte por la persona ante la que se celebra, por los cónyuges y los testigos. Cada uno de los conyugues tendrá una copia del matrimonio y el autorizado dará una copia autorizada del documento al Registro Civil para su inscripción. (Ministerio de Justicia)

Matrimonio en otro país

Los matrimonios en otros países incluyen aquellos en el que como mínimo uno de los conyugues tiene nacionalidad española, incluso si se adquiere después de celebrar el matrimonio. Para que estos matrimonios sean legales es necesario (Ministerio de Justicia):

  • Para matrimonios canónicos:
    • Presentación de certificado eclesiástico
    • Certificado de nacimiento del cónyuge español por el Registro Civil Español
    • Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero
    • DNI del cónyugeespañol
    • Acreditación del lugar de residencia del cónyuge en España
    • Declaración de fecha en papel
  • Para matrimonios civiles
    • Certificado de matrimonio por el Registro Civil extranjero
    • Certificado de nacimiento del cónyugeespañol por el Registro Civil Español
    • Certificado de nacimiento del cónyugeextranjero
    • DNI del cónyugeespañol
    • Acreditación del lugar de residencia del promotor en España
    • Declaración de fecha en papel

Divorcio

Uno de los puntos más importantes a tener en cuenta a la hora de divorciarse en España es que es necesario que el matrimonio haya durado más de 3 meses.

Hay dos tipos de divorcio:

  • Acuerdo mutuo de divorcio: este tipo de divorcio se requiere por ambas partes, o por una y la otra lo acepta.
  • Divorcio contencioso: solo lo requiere una parte.

La documentación necesaria para formalizar el divorcio es:

  • Certificado de matrimonio
  • En caso de tener hijos, sus certificados de nacimiento
  • Documentos apoyando la situación patrimonial de la familia
  • En caso de que haya un acuerdo mutuo de divorcio, proposición de acuerdo de regulación entre las partes, en la que se establecen las consecuencias y los acuerdos tras el divorcio (uso de la casa, visitas de los hijos…)

En caso de divorcio contencioso, no hay un acuerdo de regulación y no es necesario exponer una razón. No hay necesidad de acreditar nada para pedir este tipo de divorcio.

Divorciarse en España implica perder los derechos de sucesión, pensión de viudedad, pero también todas las obligaciones relacionadas con el matrimonio (ayuda, comida, cuidado…) (UnComo).

Contratos de arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles

Contratos de arrendamiento

Los contratos de arrendamiento se regulan por la ley 29/1994 de Arrendamiento, modificada por última vez en 2013.

De acuerdo al derecho español, la cantidad de tiempo de alquiler se acuerda entre ambas partes, y es obligatoria una extensión de 3 años, que puede incrementarse 1 año si ninguna de las partes dice lo contrario. En caso de que el dueño necesite la casa por un familiar directo o esposo, se puede recuperar tras un año siempre y cuando el alquilado sea informado 2 meses antes.

En cuanto al abandono del piso, el alquilado lo puede hacer después de 6 meses sin más explicación siempre y cuando notifique de ello 1 mes antes. Ambas partes pueden acordar como condición que el alquilado pague un mes por año de contrato no cumplido si se va antes, pero depende del contrato.

La fianza no puede aumentar durante los 3 primeros años de contrato, pero el dueño puede pedir una subida o el alquilado una bajada, con cada prolongación de contrato, hasta llegar a 1 o 2 pagos mensuales.

Cuando se vende un piso con gente alquilada, si hay un contrato que aparezca en la Propiedad de Registro, los alquilados tienen permitido quedarse tanto como diga el contrato; en caso de que no aparezca, si el nuevo dueño decide no alquilar la casa, los alquilados deben marcharse en un máximo de 3 meses.

El pago de la renta puede ser sustituido por trabajo hecho en la casa por el alquilado; en caso de que sea el dueño quien haga el trabajo, si ha pasado más de 3 años desde el principio del acuerdo está permitido subir el alquiler.

En cuanto al desahucio por incumplimiento, tras un mes de base, los inquilinos tienen 10 días para pagar antes de que el dueño tenga permitido tomar acciones legales. Sin embargo, en caso de llegar al punto de desahucio siempre se debe hacer de manera judicial.

Existe un Registro de sentencias por falta de pago que los dueños tienen permitido ver (solo si acreditan una propuesta de contrato de alquiler con la persona de interés). Aquellos que aparecen en este registro pueden ser borrados una vez han pagado la deuda. (enalquiler 2017)

Obligaciones fiscales

Las obligaciones fiscales están legalmente recogidas en el Artículo 17 de la Ley General de Obligaciones Fiscales, en la que está registrada la relación fiscal como “obligaciones, derechos y deberes originados de la aplicación de impuestos”.

Obligaciones

La obligación principal bajo esta ley es el pago de los impuestos correspondientes. De manera adicional, podemos encontrar un “evento imponible”, que se explica como el presupuesto fijado por ley para establecer cada impuesto y cuya creación introduce la obligación fiscal principal.

Los devengos son “el momento en el que se entiende que se ha llevado a cabo un evento imponible en el cual se ha producido la principal obligación fiscal”.

Otro punto importante son las excepciones, que no deben confundirse con “no estar sujeto a”. Ambos conceptos llevan al mismo resultado, una falta de pago de impuestos. Sin embargo, son legalmente diferentes.

  • Las excepciones vienen de los estándares de impuestos con un evento imponible definido que normalmente se origina de una obligación imponible. Sin embargo, existe una excepción a la norma que dice que la obligación imponible no se tiene que cumplir en ciertos casos, sin importar el evento imponible.
  • No se “está sujeto” a los impuestos que están bajo y no dentro de un evento imponible, lo que implica que la falta de inclusiones delimita negativamente el evento imponible.

También es importante en las obligaciones imponibles hacer pagos de cuentas. Se define como obligación imponible la satisfacción de una cantidad a la Agencia Tributaria por la persona legal obligada a fraccionar los pagos, el retenedor, o la persona legal obligada a hacer depósitos a la cuenta.

La Ley de Obligación Tributaria permite que cada ley de cada impuesto establezca distintas cantidades a deducir por las fijadas en los pagos hechos a cuenta.

Finalmente, encontramos obligaciones entre particulares que vienen de un impuesto. Se definen como obligaciones con una naturaleza fiscal que puede ser demandada entre obligadores fiscales, considerando las obligaciones que son generadas como consecuencia de actos de repercusión, retención o deposito a una cuenta que está legalmente prevista. (Fiscal Impuestos)

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