Cumplir es una forma típica de terminar el compromiso. El relleno debe ser de la manera en el lugar y el tiempo según lo acordado. Lo que se logrará será el resultado de un contrato celebrado, con el deudor obligado a realizar solo lo que se ha organizado y el prestamista no puede obligarlo a proporcionar nada más. El acreedor no puede ser obligado a aceptar otro cumplimiento del deudor. Las partes pueden hacer los arreglos para que el compromiso se cumpla de varias maneras: emisión de facturas, verificación y apertura de una carta de crédito. El prestatario debe cumplir con su deuda a su costa y peligro, de manera adecuada y puntual.
Si la parte falla correctamente, es un rendimiento defectuoso. Las fallas se dividen en legales y fácticas. Defecto legal: si un tercero aplica un derecho sobre el tema del rendimiento sin conocer al adquirente. Deficiencia defectuosa: si el rendimiento proporcionado carece de características que las partes hayan establecido o negociado, estamos hablando de defectos de hecho. La responsabilidad por los defectos depende de si los defectos son removibles o irreparables. Para defectos removibles, el cesionario puede solicitar una reparación o adición de lo que falta, o ejercer el derecho a un descuento en el precio. En el caso de defectos inevitables para los cuales el artículo no puede ser utilizado adecuadamente, el comprador puede solicitar descuentos razonables en el precio de los bienes o, si es necesario, cancelar el contrato y solicitar un reembolso.
Si una de las partes no cumple con su deuda de manera adecuada y con tiempo suficiente, se vuelve tarde, en el caso de un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, la otra parte puede rescindir el contrato, lo que pone fin a la obligación.
Otras formas de cumplir las obligaciones son acuerdo, compensación (si las partes tienen obligaciones mutuas para realizar el mismo tipo), terminación mediante pago de indemnización, fusión de la persona del acreedor y el deudor, condonación de la deuda, terminación, renuncia, subsiguiente imposibilidad de cumplimiento y muerte del deudor o del acreedor.
Cumplir es una forma típica de terminar el compromiso. El relleno debe ser de la manera en el lugar y el tiempo según lo acordado. Lo que se logrará será el resultado de un contrato celebrado, con el deudor obligado a realizar solo lo que se ha organizado y el prestamista no puede obligarlo a proporcionar nada más. El acreedor no puede ser obligado a aceptar otro cumplimiento del deudor. Las partes pueden hacer los arreglos para que el compromiso se cumpla de varias maneras: emisión de facturas, verificación y apertura de una carta de crédito. El prestatario debe cumplir con su deuda a su costa y peligro, de manera adecuada y puntual.
Si la parte falla correctamente, es un rendimiento defectuoso. Las fallas se dividen en legales y fácticas. Defecto legal: si un tercero aplica un derecho sobre el tema del rendimiento sin conocer al adquirente. Deficiencia defectuosa: si el rendimiento proporcionado carece de características que las partes hayan establecido o negociado, estamos hablando de defectos de hecho. La responsabilidad por los defectos depende de si los defectos son removibles o irreparables. Para defectos removibles, el cesionario puede solicitar una reparación o adición de lo que falta, o ejercer el derecho a un descuento en el precio. En el caso de defectos inevitables para los cuales el artículo no puede ser utilizado adecuadamente, el comprador puede solicitar descuentos razonables en el precio de los bienes o, si es necesario, cancelar el contrato y solicitar un reembolso.
Si una de las partes no cumple con su deuda de manera adecuada y con tiempo suficiente, se vuelve tarde, en el caso de un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, la otra parte puede rescindir el contrato, lo que pone fin a la obligación.
Otras formas de cumplir las obligaciones son acuerdo, compensación (si las partes tienen obligaciones mutuas para realizar el mismo tipo), terminación mediante pago de indemnización, fusión de la persona del acreedor y el deudor, condonación de la deuda, terminación, renuncia, subsiguiente imposibilidad de cumplimiento y muerte del deudor o del acreedor.